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Martes, 07 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La presente ley tiene por objeto modificar el pago de las nóminas de los servidores públicos, que prestan sus servicios en las Empresas Sociales del Estado E.S.E, del nivel Nacional, territorial y Distrital.

El objeto de la presente ley es modificar o adicionar los decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el COVID-19, mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y el 637 del 6 de mayo de 2020, a fin de fortalecer las medidas adoptadas para mitigar los efectos causados por la crisis de la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional y extender algunos de sus efectos a la nueva realidad que afrontará el país una vez se supere esta crisis. 

Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales cualquiera sea su modalidad, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar que el empleador no transgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador o servidor público.

La presente ley tiene por objeto modificar el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a la insolvencia de persona natural no comerciante, a fin de establecer un régimen diferenciado con respecto a las empresas de economía solidaria y dictar otras disposiciones. Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.

La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto 568 de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, a través de la implementación de tributos progresivos, equitativos y eficientes con la finalidad de ampliar el recaudo necesario para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del Covid-19 en Colombia.

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto, modificar los artículos 88, 92 y adicionar un artículo al Código Extinción de Dominio. (Ley 1708 de 2014). Las modificaciones y adiciones, tienen como objeto implementar la figura de enajenación a favor de entidades territoriales, de los bienes inmuebles con extinción de dominio y los afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, para que estos puedan ser enajenados, incluso de manera temprana y directa a las entidades territoriales dentro de las cuales se encuentren ubicados los bienes.