“Los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros o raizales determinarán acorde con sus usos y costumbres las organizaciones o personas que las representarán legítimamente durante todas las etapas del proceso de consulta previa. Tanto del proceso como de la persona o personas que ejercerán la representación se comunicará a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para lo de su competencia”.
Para los actores, en relación con el acto que delimitó el Ecosistema Estratégico Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín vulneraron los derechos fundamentales de participación ciudadana en materia ambiental, en tanto que no se citó a la ciudadanía a audiencia para permitir la participación en defensa de sus derechos, principalmente, el acceso al agua potable,
La Sala encuentra que la autoridad judicial demandada no dejó de aplicar el artículo 36 de la Ley 685, toda vez que si bien ésta contiene un mandato imperativo según el cual en los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera, lo cierto es que es a la autoridad ambiental a quien corresponde establecer respecto de qué zonas no se pueden celebrar contratos de concesión minera.
El Consejo de Estado niega el amparo invocado por 21 ciudadanos en contra de la providencia proferida en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado, contra la Nación, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Medio Ambiente, el departamento de Antioquia, el municipio de Fredonia,
El Ministerio de Minas y Energía, en articulación con las entidades municipales y departamentales, ha enfocado sus esfuerzos en apoyar a las comunidades mineras que se han sido afectadas por el impacto económico como consecuencia de la emergencia sanitaria a través de la destinación de recursos de regalías y del Fondo Nacional de la Esmeralda,