Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 06 Octubre 2026

Edición 1737 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

A través del Acto Administrativo, se establecieron los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera. La norma aplica a personas naturales o jurídicas que sean Mineros de Pequeña Escala que no cuenten con título minero

Se trata de la ponencia para segundo debate del proyecto de ley por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. El presente texto fue aprobado sin modificación y pasa a Sanción Presidencial.

Hasta el 30 de octubre se recibirán postulaciones y pueden participar las empresas, de todos los tamaños, que operen en el territorio colombiano en los subsectores de hidrocarburos, minas o energía, diligenciando el formato de postulación, contenido en el documento.

“El evento busca capacitar a los socorredores de salvamento minero del país y otros representantes del sector, en la comprensión de las variables que intervienen en la ocurrencia de las explosiones subterráneas, con las mejores prácticas para su prevención y en métodos seguros para las acciones de salvamento minero relacionadas con explosiones e incendios”.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales, los ecosistemas de páramo y los humedales Ramsar.