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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de resolución pretendería modificar disposiciones sobre el valor máximo a pagar, durante la emergencia sanitaria, por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adulto, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con Coronavirus COVID-19.

En el estudio del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, Con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte consideró que las normas allí contenidas cumplen con los requisitos de finalidad, conexidad, está suficientemente motivada, no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y cumple con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica.

Con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y por unanimidad, la Sala Plena virtual encontró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 565 de2020, “Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La urgencia manifiesta decretada por el Instituto Nacional de Salud (INS) para contratar obras, bienes y servicios necesarios para conjurar la crisis originada por la llegada del coronavirus a Colombia no estará sujeta a control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que llevó al cierre de operaciones de Uber en Colombia en diciembre del 2019. La Sala Civil dejó sin efecto la sentencia del 20 de diciembre de 2019 y en su lugar, decidieron “declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada” lo que traduce la culminación del proceso.