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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Si bien es cierto todo lo que recibe el trabajador como contraprestación del servicio es salario, dentro del cual está la remuneración por el trabajo suplementario o de horas extras,

Los Colaboradores Autónomos que presten sus servicios a través de las Plataformas Digitales de economía colaborativa, deberán estar afiliados en calidad de independientes al Régimen de Seguridad Social, a la respectiva Entidad Promotora del Servicio de Salud (EPS), Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) y Administradora de Fondos Pensionales (AFP), sin perjuicio de su vinculación a varias Plataformas Digitales de economía colaborativa o encontrarse afiliado de manera simultánea en calidad de dependiente. Agrega el proyecto de ley que el Colaborador Autónomo efectuará y asumirá la afiliación y aportes a la respectiva Entidad Promotora del Servicio de Salud (EPS) y a la Administradora de Fondos Pensionales (AFP), no obstante, cuando el IBC del Colaborador Autónomo sea mayor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la Plataforma Digital podrá efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a nombre del Colaborador Autónomo. Las Plataformas efectuarán y asumirán la afiliación y aporte a la respectiva Aseguradora de Riesgos laborales (ARL), así como la contratación y pago de los seguros de los que trata el artículo 10 de la presente Ley. Los aportes o cotizaciones de los Colaboradores Autónomos serán liquidados mes vencido en atención a la totalidad de ingresos mensuales que perciba de una o varias Plataformas Digitales de economía colaborativa en el mes anterior. 

Mejores condiciones para los colombianos en el exterior, fortaleciendo los canales de atención y vinculación con el Estado colombiano de forma equitativa y justa, a través de la reducción del costo excesivo de un impuesto, es el propósito de esta iniciativa legislativa, presentada por el representante representante de los colombianos en el exterior, Juan David Vélez. “En principio, se verán afectados positivamente 4,8 millones de colombianos, de los cuales (según cifras de la encuesta realizada para la Caracterización de Colombianos en el Exterior ) el 33% de los encuestados representan a una población que lleva más de 10 años en el exterior y un 21,61% entre 5 a 10 años, lo que quiere decir que este tipo de población está sujeta a realizar de forma constante el uso de los tramites consulares por expedición y renovación de pasaportes, apostillas, legalizaciones o registros de firmas a documentos que deseen tramitar desde el exterior. También, se beneficiará a todo connacional que, en calidad de turista o no residente en el extranjero, acuda a los consulados a realizar cualquier trámite que de improvisto presente durante su viaje, señala el congresista.

Según el proyecto de ley presentado por la Bancada Liberal de la Cámara de Representantes,  se creará como política de Estado la Renta Vida como derecho de todo ciudadano colombiano mayor de edad residente en el territorio nacional, que consistirá en una renta monetaria mensual otorgada por el Gobierno Nacional, que será de carácter individual, incondicional, inalienable, imprescriptible e inembargable, y que a partir de la vigencia de la presente Ley será eje articulador de la política de gasto público social del Gobierno Nacional.  La renta vida se fundamentará en los siguientes principios:  1. Individualidad: Será otorgada de manera individual y vitalicia. 
 2. Incondicionalidad: Será otorgada independientemente del nivel de ingresos o 
de la condición laboral del ciudadano beneficiario.  3. Universalidad: Será asignada de manera universal a todos los ciudadanos colombianos mayores de edad, residentes en el país. 
 4.Inalienabilidad e inembargabilidad: No se podrá transferir, ceder, vender ni embargar. 
En el proceso de implementación de la Renta Vida el Gobierno Nacional priorizará la población registrada en el SISBEN.

Luego de que se archivara por vencimiento de términos la legislatura pasada (no alcanzó a ser debatido en cuarto debate), la senadora María del Rosario Guerra (Centro Democrático), presentó nuevamente, pero esta vez en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que pretende establecer que toda empresa que comercialice al público productos alimenticios, plaguicidas de uso domésticos, productos de aseo, y medicamentos nacionales o importados, deberá incluir en las etiquetas informativas, el sistema Braille, con el fin de que las personas con discapacidad visual (ciegas o con baja visión), adquieran los productos de acuerdo con sus necesidades