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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

En Colombia existen varias modalidades de jornadas laborales a saber: jornada laboral de común acuerdo entre las partes, jornada laboral máxima legal, jornada laboral por turnos de trabajo y jornada flexible.

Las vacaciones, no son una prestación social como tal sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, para que el trabajador alejado de toda inquietud relativa a la ejecución de sus labores, recupere las fuerzas perdidas en la ejecución del contrato de trabajo, durante el año al servicio del empleador, para que una vez se reintegre de las mismas, continúe laborando en óptimas condiciones, dadas por el descanso del trabajador.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Si bien es cierto todo lo que recibe el trabajador como contraprestación del servicio es salario, dentro del cual está la remuneración por el trabajo suplementario o de horas extras, también hay que tener presente que el salario acordado por el empleador y trabajador, se acuerda como remuneración de la jornada ordinaria, es decir, la acordada por las partes o la máxima legal sino hay acuerdo, salario que da lugar al derecho del trabajador a percibir el auxilio de transporte,