Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Sala Especial de Decisión emitió sentencia de primera instancia que había ordenado la cancelación de unos títulos crediticios por vía de acción popular tras considerar que dicha orden no se avenía con la regla de fijada según la cual “…

 “El 08 de septiembre de 2011, una ciudadana presentó ante la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá una queja en contra de una constructora, por las deficiencias presentadas en su apartamento. La Secretaría abrió investigación administrativa a la constructora y por medio de Resolución impuso sanción pecuniaria y ordenó la corrección de las fallas encontradas”.

“Se formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de que los accionantes fueran incluidos en los programas creados para la asistencia humanitaria en el marco de la emergencia ecológica, económica y social derivada de la pandemia de la COVID 19. Del análisis efectuado a la situación fáctica y a la crisis generada

“Una persona privada de la libertad formuló acción de tutela contra el INPEC y otras entidades, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida y la salud, en razón a que no cuenta con los medicamentos suficientes y el acompañamiento médico para afrontar los padecimientos crónicos que tiene, lo que podría ocasionarle un mayor riesgo de contagio de la COVID 19.

“Dada la existencia de pronunciamientos divergentes frente a la deducibilidad de la diferencia generada en la negociación de TIDIS, se unificó la jurisprudencia de la Sección en el sentido de fijar como regla jurisprudencial de unificación que “El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos - TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos