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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Pueden prestar el servicio de alumbrado público, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible,

Independiente de la naturaleza de los aportes, los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios estarán regidos por el derecho privado, de esta manera,

Las empresas comercializadoras de energía eléctrica o gas combustible podrán ofrecer el sistema de comercialización prepaga a todos los suscriptores o usuarios.

Al ser la factura de servicios públicos un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de ella la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo

Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales