de naturaleza oficial, mixta o privada, siempre que tal actividad este incluida en sus estatutos o en sus normas de creación.
Pueden prestar el servicio de alumbrado público, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible,
de naturaleza oficial, mixta o privada, siempre que tal actividad este incluida en sus estatutos o en sus normas de creación.