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Sábado, 17 Octubre 2026

Edición 1743 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presente concepto el MinTransporte hace un repaso normativo referente a Registro Nacional de Mercancía Peligrosa y transporte de las mismas; puede conocer todos los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

La solicitud presentada por RCN está directamente relacionada con la función de verificación de contenidos para el incremento de la producción nacional que se encuentra radicada en la CRC, referente a una actividad de regulación de contenidos audiovisuales. para la Sala la función de registro de canales temáticos satelitales está radicada en la CRC. La Sala declaró competente para resolver la

A través del concepto quedó establecido que, “puede no ser cobrado el pasaje a los menores de dos (2) años los cuales son considerados por la jurisprudencia como menores de brazos, no obstante, el legislador una vez regule lo pertinente puede subir la edad para eximir de pasaje a otros menores.”

De acuerdo con el concepto del MinTransporte, para la creación y operación de un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se deberá efectuar por la sociedad interesada, sea esta privada, pública o mixta, un estudio de factibilidad que contenga la justificación económica, operativa y técnica del proyecto.

La Entidad indicó que el generador de carga no podrá pagar el flete al transportador por debajo de los costos eficientes de operación, a su vez tampoco la empresa de transporte podrá pagar al propietario del vehículo por debajo de los costos eficientes de operación reflejados en el SICE-TAC, entendiéndose entonces que se debe pagar igual o superior al parámetro de referencia que fija el sistema.