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Sábado, 17 Octubre 2026

Edición 1743 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto el ministerio indicó que “la prescripción se decreta en los términos, consagrados ene] artículo 159 de la Ley 769 de 2002. modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.”

El servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.

De acuerdo con el presente concepto, los gobernadores y alcaldes en sus territorios, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así como de administrar sus recursos y establecer los tributos que consideren necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con el presente concepto, el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas.

“La Corte declaró exequible el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993, bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio”.