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Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre los planes de contingencia para el sector de hidrocarburos

Escrito por  Sep 24, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la autoridad ambiental, los usuarios que exploren, exploten manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames. El Plan de Continencia deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de las actividades, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el seguimiento respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Septiembre 2020 17:22