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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala accedió a las súplicas de la demanda de “un docente que prestó servicios en forma discontinua en el sector público docente y privado distinto a dicha actividad, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes a la Secretaría de Educación Municipal de Cali, la cual le fue negada por no cumplir el requisito de edad consagrado en la Ley 71 de 1998. Contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición frente al cual guardó silencio la administración”.

“Teniendo en cuenta los estudios y recomendaciones de la OIT, y demás circunstancias generadas en el país, a causa de la propagación del Covid-19, la Corte Constitucional en sentencia C-171 de 2020, al realizar el estudio de constitucionalidad del decreto 488 de 2020, a través del cual, el Gobierno Nacional tomó medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, consideró que las mismas, se encontraban ajustadas a la realidad laboral que afrontaba el país, esto en razón a que, aun cuando los derechos sociales de los trabajadores no pueden verse afectados bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en estados de excepción decretados en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Nacional, los mismos no son absolutos, y el principio de progresividad que los caracteriza, en ocasiones puede verse válidamente restringido ante las dificultades que se generan, por ejemplo, ante las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar la propagación del virus”.

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A través del concepto, se indicó que los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Se concluye entonces, que serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes.

A través el concepto se indicó que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.