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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno nacional, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de gas natural y energía eléctrica durante el mantenimiento programado en la Planta de Regasificación de Cartagena entre el 10 y 14 de octubre. La medida prioriza la atención a usuarios residenciales, comercios, estaciones de compresión, GNV y refinerías, asegurando la continuidad del servicio público en la región Caribe 2. El Ministerio de Minas y Energía, junto con la CREG, el Centro Nacional de Despacho y el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, monitorean y coordinan para evitar desabastecimientos y mantener la estabilidad del sistema energético nacional. Descargar texto/Comunicado de prensa

La CREG comunicó a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas el deber de reportar sus gastos de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) separados por actividades para 2024, enviando las plantillas correspondientes antes del 22 de septiembre de 2025.

El Proyecto de Resolución establece la metodología para calcular las tarifas del transporte de combustibles líquidos y GLP por ductos en Colombia. Define un modelo que considera costos de infraestructura como estaciones de bombeo, cruces especiales, y poliductos, actualizados a diciembre de 2024 y expresados en pesos colombianos. Incluye factores relacionados con diámetros y capacidades operativas para dimensionar costos de materiales, montaje y mantenimiento. El modelo se basa en ingeniería de detalle y estudios previos, con un rango de potencia desde 1,000 hasta 15,000 HP, garantizando precisión clase 3 en estimaciones. Además, establece reglas para la actualización de costos y participación de agentes en el proceso tarifario, promoviendo transparencia y eficiencia en el servicio de transporte.

La Resolución establece el procedimiento, metodología y criterios para la evaluación técnica de Propuestas relacionadas con el suministro de gas natural, en cumplimiento del artículo 4º de la Resolución CREG 102 de 2008 y modificaciones posteriores. Su objeto es garantizar un proceso técnico riguroso y transparente para la revisión, evaluación y priorización de proyectos que respondan a las necesidades nacionales y regionales de gas natural, asegurando la confiabilidad, continuidad y oportunidad del servicio. Además, reglamenta el uso exclusivo de un aplicativo digital para presentar las Propuestas y contempla etapas específicas para ajustes, aclaraciones y reportes, alineándose con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. 

Esta norma modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025-2034, publicada inicialmente mediante la Resolución 00739 de mayo de 2025 y modificada por la 01281 de julio de 2025. Establece que los productores y comercializadores deben declarar al Ministerio de Minas y Energía información actualizada sobre producción, potencial y compromisos conforme al Decreto 1073 de 2015. Refiere ajustes en la participación y producción reportada por Parex y Ecopetrol, derivados de nuevas evaluaciones y resultados de pozos. Las modificaciones podrán actualizarse según procedimientos legales, con efectos no retroactivos, aplicando desde la fecha oficial de la modificación.