los Distritos de Riego se clasifican como Usuarios no Regulados. En consecuencia, al ser de un orden superior, la citada ley establece una disposición regulatoria para la clasificación, derechos y obligaciones de los Distritos de Riego.
A través del concepto, la Entidad indicó que la ley 1955 de 2019 estableció una categoría particular para los Distritos de Riego, con el fin de acceder a un subsidio de energía provisto por la Nación, siempre que sus dimensiones sean menores a 50 hectáreas, y de esta forma no pagar contribución. Así mismo, dicha ley establece en su parágrafo 2 que, con el fin de comercializar la energía eléctrica y el gas natural,
los Distritos de Riego se clasifican como Usuarios no Regulados. En consecuencia, al ser de un orden superior, la citada ley establece una disposición regulatoria para la clasificación, derechos y obligaciones de los Distritos de Riego.