La CREG precisó la definición de la expresión “al momento de efectuar una subasta” consignada en la Resolución CREG 101 024 de 2022. La entidad sostiene que este momento corresponde a la declaración de parámetros de la planta por parte del agente, y no a la fecha de adjudicación. Esta precisión es vital para la clasificación de las plantas de generación (nuevas, existentes o especiales) y la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La CREG, en su función consultiva genérica, subraya que la declaración de parámetros es una actividad previa y distinta a la realización final de la subasta, tal como lo establecen los cronogramas.
La CREG hizo varias precisiones ante las inestabilidades reportadas en el modelo HIDENFICC V4.2, esencial para calcular la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de plantas hidráulicas en la subasta 2029-2030. El modelo, en ciertos casos, no logra soluciones factibles, impidiendo al ASIC comunicar la ENFICC máxima a los participantes dentro del plazo. La CREG dictaminó que la responsabilidad de afectar la curva guía inferior de embalses para garantizar flujos mínimos de acueducto y riego recae en el agente, quien debe documentar sus criterios. Además, para los parámetros "Filtración" e IHF, se deben usar los valores reportados, instando a los agentes a actuar con transparencia y veracidad según la normativa vigente.
La CREG avanza en el análisis regulatorio sobre la incorporación del hidrógeno como vector energético y convocó a la presentación de un estudio técnico orientado a evaluar la integridad de los ductos del Sistema Nacional de Transporte (SNT) frente a la posible mezcla de hidrógeno con gas natural. El estudio busca determinar qué porcentajes de hidrógeno podrían permitirse en la red de gasoductos sin afectar las condiciones de seguridad, operación y confiabilidad del sistema. Con esta iniciativa, la Comisión pretende socializar la revisión técnica adelantada sobre el transporte de mezclas de gas natural e hidrógeno (“blending”), identificar impactos en la infraestructura existente y avanzar en la definición de futuras actividades regulatorias asociadas a la transición energética y al uso de combustibles de bajas emisiones.
Colombia Compra Eficiente precisó que los convenios suscritos entre entidades territoriales y empresas de servicios públicos para el recaudo del impuesto de alumbrado público deben incorporar mecanismos de control, seguimiento y supervisión que garanticen una adecuada ejecución de los recursos y obligaciones contractuales. La entidad señaló que estos instrumentos no deben entenderse como simples formalidades, sino como herramientas para fortalecer la trazabilidad, prevenir incumplimientos y asegurar la transparencia en el manejo del recaudo. Además, recordó que toda la actividad contractual relacionada con estos convenios, incluidas las etapas precontractual, contractual y poscontractual, debe publicarse en el SECOP, incluso cuando las empresas operen bajo regímenes especiales de contratación.
El Ministerio de Minas y Energía lanzó SIVEEIC, herramienta que centraliza cerca de 20 años de información sobre exposición a radiación ionizante de trabajadores en Colombia, con 800.000 registros. El sistema facilita el acceso y gestión del historial dosimétrico, mejorando la protección de la salud laboral y promoviendo el intercambio de información entre el Ministerio del Trabajo, Salud y Colpensiones, agilizando trámites y fortaleciendo la coordinación institucional. En 2025 se registró un aumento del 5,5 % en reportes de monitoreo, evidenciando mayor cobertura y control. La información es clave para apoyar el cumplimiento de requisitos legales vigente en pensiones especializadas por riesgo laboral.