Colombia Compra Eficiente precisó que la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, busca evitar ventajas indebidas y el uso irregular de recursos públicos durante campañas, mediante restricciones a la contratación estatal. Frente a los contratos de transferencia de activos del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de Energía (FENOGE), señaló que la prohibición del artículo 33 aplica a toda contratación directa, incluso en entidades con régimen especial o sometidas al derecho privado, como el Fondo. No obstante, aclaró que corresponde a cada entidad determinar, según la naturaleza del contrato y su manual de contratación, si se configura alguna de las excepciones legales previstas para la restricción electoral.
La CREG adicionó reglas sobre las condiciones de aceptación de la capacidad de transporte para proyectos con obligaciones condicionados a obras de expansión requeridas. La medida busca flexibilizar y articular los plazos de asignación con el avance real de la infraestructura de transmisión, garantizando la seguridad jurídica de los agentes e inversionistas. Con este ajuste técnico y normativo, fundamentado en las Leyes 142 y 143 de 1994, el organismo optimiza la planeación y viabilidad operativa de la matriz energética del país.
La UPME estableció un procedimiento especial y expedito para asignar capacidad de transporte a proyectos de generación eléctrica que ya cuenten con obligaciones energéticas vigentes y licencias ambientales cumplidas. Con miras a los años 2029 y 2030, esta normativa busca destrabar el flujo de trámites y acelerar la interconexión de nuevas fuentes de energía limpia al Sistema Interconectado Nacional. Al priorizar las iniciativas viables que ya tienen compromisos firmados con el país, el Gobierno nacional pretende responder eficazmente al crecimiento de la demanda energética, mitigar los riesgos asociados al cambio climático y fortalecer la soberanía y confiabilidad del servicio para todos los colombianos.
La CREG modificó formalmente el cronograma de la subasta del Cargo por Confiabilidad, extendiendo los plazos para las actividades que se encontraban pendientes de ejecución. Esta prórroga busca otorgar mayor flexibilidad y garantizar una participación óptima de los agentes del sector. La norma modificada, la Resolución CREG 101 079 de 2025, es la disposición que originalmente convocó y fijó las reglas para dicha subasta, orientada a asignar Obligaciones de Energía Firme (OEF) para asegurar el abastecimiento del servicio eléctrico del país durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, protegiendo al sistema ante futuras crisis de escasez.
La CREG solicitó a los operadores de red y demás interesados información sobre variables exógenas que puedan incidir en los costos de administración, operación y mantenimiento (AOM) del servicio de distribución de energía eléctrica. La medida hace parte del proceso de actualización de la metodología de distribución de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).