Se prorrogaría por un (1) año la vigencia de las resoluciones 322 de 2002, 934 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas normas modificatorias expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o hasta que se expida el reglamento técnico para cada uno de los temas en ella contemplados, lo primero que ocurra.
A través del acto administrativo se acuerda distribuir $22.933.644.997 a la empresa SOPESA S.A. E.S.P. por concepto de pago subsidios para el primer trimestre de 2020
Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia.
A través de una circular dirigida a los intermediarios financieros, FINAGRO informa que debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito Segmento "LEC Sectores Estratégicos" – Bolsa General, se cierran los nuevos créditos de la mencionada línea especial de crédito.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) llevará a cabo el próximo martes 26 de mayo de 2020, dos talleres virtuales sobre los “Reportes de información de costos y gastos para la regulación de energía y gas”
La sala confirma la decisión del 29 de marzo de 2019, que suspendió provisionalmente los actos expedidos por la ANM por violar la normativa relativa a las zonas de minería restringida en áreas de infraestructura de transporte, con ocasión del contrato de concesión 0289-15.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estableció que la función de control, inspección y vigilancia que recae en cabeza de las alcaldías municipales, así como la labor de los curadores urbanos, traducida en la expedición de licencias de construcción y/o urbanismo, debe ejercerse en plena integración y armonía con la función ambiental
El Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, en las acciones relativas a contratos, el término de caducidad de dos años allí establecido comienza a correr desde el día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.