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El Consejo de Estado no accedió a la solicitud de indemnización de los perjuicios aducidos por Ingetierras de Colombia S.A. que sufrió por la ejecución de la medida preventiva ambiental de suspensión de una actividad minera. La Sala declaró improcedente el cargo formulado

“Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de aporte solidario aplicado en el año

El plazo que tienen los usuarios para cumplir con su obligación de pago es el que se estipule en las condiciones uniformes del contrato, sin embargo, dicho plazo no debe superar de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos

La Entidad indicó que en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar

La Entidad precisó que no se encuentra facultada la Superservicios para emitir pronunciamientos referentes a las competencias legales de otras autoridades de la administración pública, tales como los municipios, ya que tal facultad no se encuentra dentro de la órbita de sus

“Estas se desarrollan en las resoluciones CREG 022 de 2001 (para el STN) y 024 de 2013 (para el STR); y este valor debe cambiarse al 100% cuando “quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado, ofertado por el adjudicatario de la respectiva

“Pues puede corresponder a un contrato de suministro o de obra, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores asignados, que son objeto del negocio y que se entregan a la entidad, durante el plazo de ejecución del contrato, sin

“El artículo tercero de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, determina tres alternativas mediante las cuales las entidades territoriales pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal, las cuales se enlistan a continuación: I) En primer