Luego de analizar las normas aplicables, la Entidad concluye que “a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios. En tal sentido,
A la luz de lo analizado en el presente concepto, donde se traen a colación varias sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la ANM precisó que “las entidades territoriales no cuentan con competencia absoluta para vetar las actividades para la explotación del