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El Consejo de Estado decide remitir por Secretaría, la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, proferida por la CREG, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020 que trata sobre las medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas

La CREG niega el Recurso de Reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.”

Según solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P., la CREG aprobó el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Municipio de Santa Helena del Opón en Santander.

Con el fin de brindar orientación a las empresas para la debida presentación y radicación de sus solicitudes tarifarias conforme al Cronograma establecido en la Circular 062 del 17 de julio de 2020, lo que sin duda redundará en un proceso más eficiente de las correspondientes actuaciones administrativas,

Mediante el acto administrativo el MinMinas estableció que los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 de 2010.