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La DIMAR proyecta modificar el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), específicamente el Artículo 4.5.3.6, que rige el Esquema de Cartografía Náutica Nacional (ECNN). Esta medida, basada en el Convenio SOLAS de 1974 y la legislación colombiana, adopta la quinta actualización del ECNN. La modificación busca ampliar significativamente la cobertura de cartas náuticas, tanto en formato físico como electrónico, para el territorio marítimo colombiano. El objetivo es fortalecer la seguridad en la navegación, mejorar el conocimiento de los espacios marinos y apoyar los intereses marítimos nacionales, sirviendo como guía para futuros proyectos cartográficos. La resolución entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.

La DIMAR publicó un proyecto de resolución que reforma el sistema de tarifas para los servicios de inspección de prevención de la contaminación marina. La normativa, que modifica el REMAC 6, busca estandarizar los tiempos de supervisión y clasificar las inspecciones en Tipo A y B, ajustando los costos a la Unidad de Valor Básico (UVB), tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo.

La Dirección General Marítima de Colombia publicó un proyecto de resolución que modifica el capítulo sobre pilotos prácticos en el REMAC 3, estableciendo nuevas instrucciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales. La norma busca fortalecer la seguridad en la navegación, proteger la vida humana, la carga y el medio ambiente marino, adaptándose al crecimiento del comercio marítimo global y al aumento en el tonelaje de los buques. Se enfatiza la importancia de que los pilotos prácticos estén debidamente calificados, y se establecen límites específicos en las maniobras realizadas por pilotos de segunda categoría, asegurando calidad y eficiencia en las operaciones portuarias. Esta resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Los objetivos de la gestión de la seguridad marítima en operaciones de transferencia de GNL y GLP incluyen establecer prácticas seguras, identificar y gestionar riesgos operacionales para naves, puertos, personal y medio ambiente marino; mejorar continuamente la capacitación y preparación del personal para emergencias; y cumplir con normativas nacionales e internacionales. Además, el operador debe aplicar principios claros de seguridad y protección ambiental a todos los niveles de la organización para garantizar operaciones seguras y sostenibles en aguas jurisdiccionales colombianas.

El proyecto de norma establece la regulación y tarifas por el uso de áreas de fondeo para naves que realizan operaciones especiales de Gas Natural Licuado (GNL) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante unidades flotantes de almacenamiento (FSU) y regasificación (FSRU). La Dirección General Marítima (DIMAR) es la autoridad competente para definir estas tarifas basadas en los costos del servicio, utilizando la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia económica. Se adiciona un capítulo al Reglamento Marítimo Colombiano para normar la fórmula y la tarifa de fondeo mensual, fijando un cobro de 8.143 UVB para estas actividades. La tarifa corresponde a una tasa sin derecho a reembolso y rige desde su publicación oficial

Este proyecto de norma establece tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima -DIMAR-, en cumplimiento de leyes y regulaciones que le confieren esa facultad. La regulación especifica tarifas para auditorías iniciales o de renovación, auditorías intermedias y trámites de modificación de documentos de cumplimiento, que son realizados por inspectores oficiales. La tarifa se expresa en UVB, cuya valoración se reajusta anualmente según el IPC y es publicada por el Ministerio de Hacienda.