El Gobierno Nacional propone modificar el Decreto 2860 de 2013 para que más sectores industriales vuelvan a contribuir con un pago del 20% de la Contribución de Solidaridad, destinada a subsidiar la energía de los estratos 1, 2 y 3. Esta medida busca aumentar los recursos para mantener menores tarifas en estos grupos vulnerables. Aunque se reducirán las exenciones para algunos sectores, se mantendrán para la industria manufacturera para apoyar la reindustrialización. Además, las empresas no exentas deberán promover la eficiencia energética y el uso de energías limpias, en línea con la estrategia nacional de transición energética justa.
El proyecto de decreto busca actualizar la definición de usuarios industriales beneficiarios del tratamiento tributario especial en la sobretasa o contribución en el sector eléctrico, alineándola con la Clasificación CIIU Rev. 4 Adaptada para Colombia. Así, se garantiza que las exenciones tributarias se focalicen correctamente en el sector industrial, mejorando la eficiencia del gasto tributario y protegiendo la competitividad económica. Además, establece mecanismos de control mediante la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para asegurar una correcta identificación y clasificación de usuarios. Esta actualización contribuirá a reducir el impacto fiscal derivado de los subsidios del servicio eléctrico y a optimizar la sostenibilidad financiera del sector.
El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda busca reglamentar parcialmente la Ley 2294 de 2023 para fortalecer el financiamiento de proyectos de infraestructura con criterios de sostenibilidad. Define lineamientos para que las entidades públicas y privadas accedan a fuentes de financiación innovadoras, sostenibles y alineadas con los objetivos climáticos, incluyendo bonos temáticos (verdes, sociales, sostenibles y vinculados a sostenibilidad), mecanismos de mitigación de riesgos, y certificaciones internacionales. También promueve el desarrollo de capacidades institucionales, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de recursos, así como la articulación interinstitucional para facilitar inversiones que impulsen el desarrollo sostenible del país.
El sistema de finanzas abiertas obligatorio impulsa la inclusión financiera y crediticia de la población tradicionalmente excluida al facilitar el acceso a nuevas fuentes de información, permitiendo una mejor caracterización y perfilamiento crediticio. Este esquema promueve la entrada de nuevos competidores al sistema financiero, generando mayor competencia y diversidad en la oferta. Además, fomenta el desarrollo de modelos de negocio innovadores que responden a las necesidades particulares de los consumidores financieros, especialmente aquellos con acceso limitado a servicios tradicionales. Así, se crea un entorno más inclusivo, eficiente y adaptado, que contribuye a cerrar brechas de acceso y a mejorar el bienestar financiero de estos grupos.
El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016 para ampliar la información del RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas. Su objetivo es garantizar el principio de máxima publicidad según la Ley 1712 de 2014, superando la restricción previa que limitaba la información compartida a identificación, ubicación y clasificación, al integrar los dos supuestos del artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012. Así, se permite compartir, además, las responsabilidades tributarias (excepto la del impuesto al patrimonio) entre entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, siempre bajo condiciones, reserva y cumplimiento de requisitos para el manejo, uso y salvaguarda de la información, facilitando la transparencia y eficacia administrativa.
La Resolución Conjunta de los Ministerios de Hacienda y Agricultura establece el procedimiento PROPRI para el pago del impuesto predial y deudas tributarias sobre predios en formalización a resguardos indígenas, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y el Acuerdo OT-8 de la Consulta Previa. Busca que el MHCP pague estas obligaciones a los municipios, evitando que la condonación dependa exclusivamente de los Concejos Municipales. Se protege la autonomía y derechos de los pueblos indígenas, reconociendo la especial protección constitucional de sus territorios. La norma fue aprobada tras coordinación entre MHCP, ANT y MADR, y tiene carácter operativo para facilitar la formalización legal de estos predios.
El objetivo de reglamentar el interés presunto y el componente inflacionario es establecer criterios claros para determinar cuánto de los rendimientos financieros, costos, gastos financieros y ciertos componentes de los préstamos no constituyen renta, ganancia ocasional, costo o deducción tributaria en el año gravable 2024, con el fin de evitar la doble imposición y elusión fiscal. Estas normas buscan definir un porcentaje específico (50,88%) para el componente inflacionario de rendimientos financieros percibidos por personas naturales, fondos y fondos de inversión, y un porcentaje (25,01%) para los intereses y costos financieros, incluyendo ajustes por diferencia en cambio. Además, regulan cómo estos componentes inflacionarios se deben tratar fiscalmente, asegurando un marco uniforme y transparente que elimine el beneficio tributario indebido por efectos inflacionarios y ajustes de moneda extranjera, mejorando así la precisión en la base gravable y la equidad tributaria.
El proyecto de decreto propone modificaciones en las tarifas de autorretención y las bases mínimas para la retención en la fuente, buscando facilitar y garantizar el recaudo del impuesto sobre la renta. Esta revisión responde a las condiciones económicas actuales y a la necesidad de ajustar las tarifas para que se alineen con la realidad financiera de los contribuyentes. Se sustituyen varios artículos del Decreto 1625 de 2016, el cual regula la materia tributaria en Colombia. Las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del decreto, manteniendo vigencia las tarifas anteriores hasta ese momento. El decreto busca beneficiar a todos los agentes de retención y autorretenedores que deben presentar declaraciones ante la DIAN durante el año 2025, reafirmando así el compromiso de la administración tributaria con la eficiencia en el recaudo y el análisis de las brechas existentes en la autorretención en comparación con el impuesto a cargo en distintos sectores económicos.
El proyecto de Decreto modifica el Decreto 2555 de 2010, añadiendo el Libro 44 que regula la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, establecido por la Ley 2381 de 2024. Este sistema está basado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario. El Pilar Contributivo se compone de dos elementos: la Prima Media—para ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos—y el Componente Complementario de Ahorro Individual—para ingresos hasta 25 salarios. El Fondo de Ahorro será administrado por el Banco de la República y busca garantizar la sostenibilidad y eficacia del sistema. Se incluye la creación de un Comité Directivo para supervisar su gestión, así como normas para la inversión y la gestión de riesgos, asegurando que los recursos sean utilizados exclusivamente para su propósito social.
Esta cartera Ministerial busca reglamentar lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Este no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular - CEC, que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de esta ley en el marco de las obligaciones y las metas de aprovechamiento del plástico contenidas en la Ley 2232 de 2022.