La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 475 de 2020 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” por cumplir con las condiciones formales exigidas a los decretos de desarrollo de los estados de excepción, guarda conexidad con las circunstancias que dieron lugar a la crisis y propone medidas necesarias para superar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos, así como acatar los demás requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para verificar la compatibilidad material de los mismos con la Carta.
Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 434 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional” ya que las medidas adoptadas en el decreto están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis generada por el COVID-19.
La Corte constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los recursos extraordinarios de anulación y recursos de revisión por ineptidud sustantiva de la demanda.
Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 que se declaran inexequibles, por no superar el presupuesto de necesidad jurídica. 124.
En lo relacionado con los protocolos de bioseguridad, obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad y vigencias de las mismas bajo el entendido que las medidas adoptadas se encuentran debidamente limitadas y restringidas a la finalidad con la que se previeron, esto es, contener la propagación del virus y atender la mitigación de la pandemia.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 561 de 2020, “Por el cual se dictan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 528 de 2020, “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Corte Constitucional declaró exequibilidad parcial del Decreto 492 de 2020 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Lo anterior teniendo en cuenta que, algunas disposiciones del acto administrativo no superan el juicio de necesidad jurídica, entre otros aspectos, en lo relacionado con la opción de liquidar la tarifa de la función notarial.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, a excepción de su artículo 2, que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido de que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.
La Corte Constitucional decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020, que declaró exequibles las expresiones demandadas del artículo 1 y el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, en relación con la reforma del régimen de control fiscal.