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“Teniendo en cuenta que las condiciones de operación de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios otorgados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), previstas en el Decreto Legislativo 581 de 2020, se encuentran sujetas al establecimiento de los montos por parte del Ministerio de Minas y Energía o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; sin embargo, dicho monto estará sujeto al estudio de crédito que realice Findeter, previa verificación de las autoridades antes señaladas.” Así lo estableció la SSPD en un concepto publicado por la entidad.

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, es derecho del usuario escoger el prestador del servicio; sin embargo, para el servicio de aseo la solicitud no proviene de la libertad del solicitante, sino de la obligación legal de vinculación al prestador del servicio, tal como lo exige el parágrafo del artículo 16 cuando se demuestre la disponibilidad del servicio, salvo que el usuario demuestre que posee una alternativa que no cause perjuicios a la comunidad y que ha sido evaluada y avalada por la SSPD, caso en el cual no es obligatoria la vinculación al prestador.

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A través de un concepto publicado por la SSPD la entidad estableció que, por regla general, el desarrollo de actividades productivas de transformación al interior de un inmueble, conllevan a que este se clasifique para efectos del cobro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, como de uso industrial.

La SSPD reitera que, la competencia de la entidad, se desarrolla única y exclusivamente sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, específicamente en cuanto a la ejecución de las actividades propias de la prestación del servicio, o aquellas complementarias al mismo. En consecuencia, no está facultada para determinar las personas obligadas a la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

La iniciativa busca gravar las utilidades no reinvertidas por parte de las empresas de hidrocarburos y que además giren estos recursos al exterior. “Colocar un gravamen del 1% sobre estos recursos permitiría financiar la educación, la ciencia y la tecnología lo que a su vez generaría unos efectos positivos sobre el desarrollo del país.

El ministerio de Salud emitió concepto en relación con el proyecto de ley N°053-2020S, por el cual se establece la protección de los derechos a la salud y al goce de un ambiente sano generando medidas tendientes a la reducción de emisiones vehiculares contaminantes provenientes de la gasolina y se dictan otras disposiciones.

El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución: para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total dos mil trescientos catorce (2,314) subsidios distritales complementarios, entre otros, definidos en el Acto administrativo emitido por la Secretaría del Hábitad.

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La Secretaría del Hábitad, autorizó la transferencia de recursos a la Dirección Distrital de Tesorería para la asignación de aportes transitorios de arrendamiento solidario a hogares Vulnerables que viven en arriendo y que se encuentran afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio surgida por la emergencia sanitaria del COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

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A través del acto administrativo se autoriza término la prórroga de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN ANDRÉS E.S.E, ubicada en el municipio de Tumaco, del departamento de Nariño, hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 23 de septiembre de 2020 hasta el 22 de septiembre de 2021. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

Con independencia del número de prestadores del servicio de energía eléctrica en el mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, los cargos de comercialización aplicables a cada uno de los prestadores serán los correspondientes a los del mercado existente a la fecha de expedición de dicha ley,