La SSPD reitera que, la competencia de la entidad, se desarrolla única y exclusivamente sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, específicamente en cuanto a la ejecución de las actividades propias de la prestación del servicio, o aquellas complementarias al mismo. En consecuencia, no está facultada para determinar las personas obligadas a la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Respecto de lo que debe entenderse por: “información directamente relacionada con la prestación del servicio público.”, se deberá atender a su tenor literal, es decir, aquella que, respecto de la declaración de bienes y rentas, registro de conflictos de interés implementado por el DAFP y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios requerida, esté relacionada directamente con la prestación del servicio público según se trate.
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