De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, es derecho del usuario escoger el prestador del servicio; sin embargo, para el servicio de aseo la solicitud no proviene de la libertad del solicitante, sino de la obligación legal de vinculación al prestador del servicio, tal como lo exige el parágrafo del artículo 16 cuando se demuestre la disponibilidad del servicio, salvo que el usuario demuestre que posee una alternativa que no cause perjuicios a la comunidad y que ha sido evaluada y avalada por la SSPD, caso en el cual no es obligatoria la vinculación al prestador.