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El Consejo de Estado remite el expediente 11001-03-15-000-2020-02101-00 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia que tiene que ver con la Resolución 216 del 15 de abril de 2020, proferida por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, “Por medio de la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta para la contratación directa del suministro de unos bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, para el servicio de destino final en los Cementerios del propiedad del Distrito Capital.

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El Consejo de Estado no asume el conocimiento del control automático de legalidad de la Circular No. 044 de 30 de abril de 2020, expedida por la presidenta de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) que estableció directrices sobre el impuesto solidario COVID-19, acorde a lo estipulado en el Decreto Legislativo Número 568 de 15 de abril de 2020. Para la Sala, el acto no contiene una medida de carácter general, en tanto se encuentra dirigida única y exclusivamente a los servidores públicos y contratistas de la ADR y no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad.

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A través del acto administrativo, el MinMinas establece que, las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles a realizarse en el mes de octubre de 2020, deberán entregar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el dos (2) de octubre de 2020.

A través del acto administrativo el MinSalud adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

A través del acto administrativo se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte.

El MinSalud adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea el cual aplicará operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.

Las medidas generales de comportamiento que han demostrado efectiva prevención y en consecuencia contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus, son: autoaislamiento voluntario en casa, higiene de manos, distanciamiento físico y la protección respiratoria (tapabocas).

Las medidas generales de comportamiento que han demostrado efectiva prevención y en consecuencia contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus, son: autoaislamiento voluntario en casa, higiene de manos, distanciamiento físico y la protección respiratoria (tapabocas).

Las medidas generales de comportamiento que han demostrado efectiva prevención y en consecuencia contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus, son: autoaislamiento voluntario en casa, higiene de manos, distanciamiento físico y la protección respiratoria (tapabocas).

Las medidas generales de comportamiento que han demostrado efectiva prevención y en consecuencia contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus, son: autoaislamiento voluntario en casa, higiene de manos, distanciamiento físico y la protección respiratoria (tapabocas).