mínimos que deben pagarse por parte de los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6, los suscriptores comerciales y los suscriptores industriales.
En la Providencia la Corte declara exequible el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. Esta disposición modificó la tarifa del aporte solidario destinado a subsidiar el servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, estableciendo unos factores
mínimos que deben pagarse por parte de los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6, los suscriptores comerciales y los suscriptores industriales.