siendo dichos Centros los encargados de desarrollar el procedimiento de capacitación teórico-práctica en conducción y atender los demás asuntos y/o novedades entre el establecimiento y los alumnos que están capacitando para la conducción vehicular”
“El Gobierno Nacional autoriza la actividad de los Organismos de Apoyo, en estricto acatamiento de las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo lo dispuesto por las autoridades departamentales, distritales o municipales de la jurisdicción, en concordancia con el principio de autonomía territorial,
siendo dichos Centros los encargados de desarrollar el procedimiento de capacitación teórico-práctica en conducción y atender los demás asuntos y/o novedades entre el establecimiento y los alumnos que están capacitando para la conducción vehicular”