Para ello la entidad debe establecer en su pliego de condiciones si permitirá tal posibilidad y, en caso de hacerlo, deberá señalar las condiciones para la procedencia de ese tipo de experiencia, teniendo en consideración que, en todo caso, dichos contratos deben estar reportados en el RUP como contratos en ejecución y solo se podrán acreditar los valores y actividades ejecutadas antes del cierre del procedimiento de selección.