el artículo 3 de la Resolución debe interpretarse en el entendido que el protocolo de bioseguridad solo puede tener vigencia durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, se declaró la legalidad de la Resolución 1408-2020, del Ministerio de Salud que adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención del contagio del COVID-19, en las actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas en autocines, autoeventos, salas de cines y teatros. “En relación con el examen formal y material realizado en este control inmediato de legalidad,
el artículo 3 de la Resolución debe interpretarse en el entendido que el protocolo de bioseguridad solo puede tener vigencia durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.