se cobra en razón a que la normativa vigente faculta al prestador para efectuarlo.”
“Sin importar el nivel de uso del servicio, ni el estrato socioeconómico en que se encuentra clasificado el inmueble, el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con un contrato de prestación de servicios, puesto que el mismo obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizar el servicio en el momento que lo necesite, ya que hace referencia a la disponibilidad del mismo, cargo que valga señalar,
se cobra en razón a que la normativa vigente faculta al prestador para efectuarlo.”