“Los usuarios del servicio público domiciliario de aseo, se clasifican para efectos de la facturación y cobro del mismo, tanto en razón del uso que se da al inmueble, como del volumen de residuos que se generen. En ese sentido, los usuarios que se encuentren ubicados en locales que ocupen menos de 20 metros cuadrados de área y que producen hasta 1 metro cúbico mensual de residuos, se les da el tratamiento de usuarios residenciales.”