Por lo que en virtud de ninguna norma es factible imponerles cargas administrativas u operativas que impliquen costos que no sean susceptibles de ser remunerados, es decir, que se le impongan costos no recuperables a favor de un tercero.
De acuerdo con el concepto de la SSPD: “si bien el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 no establece que las actividades impuestas al prestador para la expedición del certificado de viabilidad y disponibilidad puedan o no ser remuneradas, lo cierto es que este prestador actúa bajo un régimen privado de actos y contratos.”
Por lo que en virtud de ninguna norma es factible imponerles cargas administrativas u operativas que impliquen costos que no sean susceptibles de ser remunerados, es decir, que se le impongan costos no recuperables a favor de un tercero.