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SSPD: prestadores servicios pueden cobrar servicios aún si éstos se han suspendido

Escrito por  Jun 04, 2021

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar por los servicios prestados, teniendo en cuenta el límite temporal establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, independientemente si se ha suspendido el servicio o no.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Junio 2021 16:42