A través del concepto, se expuso que, las personas afectadas por los conflictos relacionados con la ocupación y la explotación de terrenos baldíos cuentan con una serie de mecanismos para la protección de sus derechos e intereses, entre ellos: Las medidas policivas a cargo de las respectivas autoridades locales. La posibilidad de oponerse a las solicitudes de titulación que realicen terceros.
La oportunidad de participar en los espacios de diálogo y concertación promovidos por la ANT a través del grupo de Diálogo Social, adscrito a la Dirección General de esta entidad. El uso de los mecanismos de protección patrimonial administrados actualmente por la URT.
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