realice la Agencia Nacional de Tierras por las entidades públicas en la que delegue esta facultad.
La propiedad sobre terrenos baldíos adjudicables ubicados en el sector rural, no se puede obtener por prescripción adquisitiva de dominio, solo se obtiene por adjudicación que
realice la Agencia Nacional de Tierras por las entidades públicas en la que delegue esta facultad.