entre otros, en suelo de propiedad privada se deberá verificar que las relaciones posesorias se hayan extendido por 10 años o más, sin que los propietarios hayan podido recuperar materialmente el inmueble. Que las mejoras construidas por los poseedores tengan una destinación económica habitacional y las familias instaladas en ellas cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 708 de 2001 para acceder al subsidio familiar para vivienda de interés social. Que el inmueble se encuentre ubicado en suelo urbano o sea incorporado por el municipio o distrito al perímetro urbano, en el marco del proyecto de saneamiento y legalización, a través de los instrumentos complementarios del POT, EOT o EBOT, según se trate.