dentro o fuera del área objeto del título minero, las cuales, a diferencia de las servidumbres contempladas en el Código Civil, se constituyen por motivos de utilidad pública e interés social entre un tercero y el concesionario minero”. El concepto añade que “las servidumbres operan siempre que se presenten las condiciones o requisitos establecidos en la ley para su existencia, de modo que, si bien en muchos casos la manera y alcance de su ejercicio son fruto del acuerdo entre los interesados, su existencia misma como gravamen nunca estará sometida a reconocimiento expreso de ninguna autoridad, lo que se ventila ante ésta, es la forma de su ejercicio y el monto y pago de las indemnizaciones a quien la soporta”.