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Concepto de la ANM sobre el procedimiento que se ajusta a las normas para la imposición de una servidumbre minera de tránsito

Escrito por  May 24, 2021

“Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, se podrán establecer las servidumbres mineras que sean necesarias sobre los predios ubicados

dentro o fuera del área objeto del título minero, las cuales, a diferencia de las servidumbres contempladas en el Código Civil, se constituyen por motivos de utilidad pública e interés social entre un tercero y el concesionario minero”. El concepto añade que “las servidumbres operan siempre que se presenten las condiciones o requisitos establecidos en la ley para su existencia, de modo que, si bien en muchos casos la manera y alcance de su ejercicio son fruto del acuerdo entre los interesados, su existencia misma como gravamen nunca estará sometida a reconocimiento expreso de ninguna autoridad, lo que se ventila ante ésta, es la forma de su ejercicio y el monto y pago de las indemnizaciones a quien la soporta”. 

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Mayo 2021 12:09