del mismo un aporte que corresponderá al valor de la contribución que el empleador deba efectuar por concepto de seguridad social y parafiscales, según corresponda. Lo anterior, sin superar en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar el empleo joven formal del país.