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Pronunciamiento de la CRA sobre el proceso de constitución de empresas prestadoras de servicios públicos

Escrito por  Ago 27, 2020

Las empresas prestadoras de servicios públicos pueden a su vez adoptar alguna de las siguientes modalidades: empresas oficiales de servicios públicos, constituidas como sociedades por acciones en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial tienen el 100% de sus aportes.

Empresas mixtas de servicios públicos, en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas tengan aportes superiores o iguales al 50% y empresas privadas de servicios públicos, cuyo capital pertenece mayoritariamente a los particulares. Respecto al funcionamiento de las E.S.P. cuando estén debidamente constituidas y organizadas, no requieren permiso para desarrollar su objeto social6, pero para poder operar, deberán obtener las concesiones, permisos y licencias de las autoridades competentes, según sea el caso o la naturaleza de sus actividades, debiendo siempre estar sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas.

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