Si la persona natural o jurídica con solicitud de inscripción o renovación como comercializador o planta de beneficio de minerales autorizado, cuenta con un título minero debidamente inscrito a su nombre en el Registro Minero Nacional, podrá dar cumplimiento a la demostración de capacidad económica a través de la titularidad minera. Para esto la ANM verificará con el catastro minero colombiano la información aportada por el solicitante. Entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.