respecto de las cuales el tenedor, poseedor o propietario no acredite su legal introducción al territorio nacional Decreto 2685 de 1999, independientemente de que dicha mercancía fuera hallada en poder de un tercero adquirente de buena fe”.La Sala observa que la parte demandante cumplió con los requisitos que exige la Aeronáutica Civil para la permanencia de la aeronave en la República de Colombia; sin embargo, la certificación que le concedió el permiso de permanencia en tierra por el mantenimiento, indicó: “[…] la presente autorización no excluye el lleno de los requisitos exigidos por otras autoridades. […]”. En efecto, no se desconoce lo dispuesto en la Resolución 28111 de 2003, expedida por la Aeronáutica Civil.