contenida en el artículo 3 de la misma resolución, el numeral 6, parámetro de calidad, “Azufre” estableciendo el límite máximo en 150 mg/kg ó ppm.
El proyecto de norma del ministerio de Minas, busca modificar, temporalmente, los “Requisitos de calidad de las gasolinas básicas”, contenida en el artículo 3 de la Resolución 40103 de 2021, el numeral 5, parámetro de calidad, “Azufre” y en la Tabla 2B “Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa”,
contenida en el artículo 3 de la misma resolución, el numeral 6, parámetro de calidad, “Azufre” estableciendo el límite máximo en 150 mg/kg ó ppm.