presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización”.
“Las solicitudes de formalización de minería tradicional que no hayan presentado plan de manejo ambiental, las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, los subcontratos de formalización autorizados y aprobados, y las devoluciones de áreas aprobadas para la formalización antes de la expedición de la presente ley, tendrán un plazo de tres (3) meses para
presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización”.