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SSPD emite concepto sobre la obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata

Escrito por  May 12, 2021

De acuerdo con el presente concepto, es obligación del prestador de servicios públicos domiciliarios, expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata

de estos servicios, una vez le haya sido solicitada, atendiendo para ello el procedimiento que para el efecto se encuentra consignado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Dicha certificación debe ser expedida con una vigencia mínima de dos (2) años, para que el interesado pueda tramitar con ella su licencia de urbanización.

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