cumplir una tarea realizadora de los fines del Estado, tarea para la cual se admite no solo la presencia de un ánimo de colaboración sino también de lucro o beneficio”. Para la Sala, en el presente caso, el contrato fue suscrito por dos entidades públicas, la entidad territorial contratante y la empresa de servicios públicos domiciliaria contratista, mayoritariamente estatal, cuyo objeto tenía que ver con la interventoría de una obra de rehabilitación y mejoramiento de vías públicas. “Los demandados aseguraron con certeza, que para la celebración del contrato interadministrativo no era necesario adelantar el concurso de méritos y que el contrato se ajustó a lo dispuesto en literal c) del numeral 4 del artículo 2° la Ley 1150 de 2007, que establece la viabilidad de la contratación directa para los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos”.