Así mismo, se fija temporalmente el ingreso al productor del ACPM-diésel sin mezcla con biocombustibles que sea importado desde la República de Ecuador para ser distribuido en el Departamento de Nariño en $5.943,24 M/Cte. por galón. El ingreso al productor de la gasolina motor corriente sin mezcla con biocombustibles que sea importada desde la República de Ecuador para ser distribuido en el Departamento de Cauca $4.931,12 M/Cte. por galón. El ingreso al productor del ACPM-diésel sin mezcla con biocombustibles que sea importado desde la República de Ecuador para ser distribuido en el Departamento de Cauca en $5.782,38 M/Cte. por galón. El ingreso al productor de la gasolina motor corriente sin mezcla con biocombustibles que sea suministrada desde la planta Tumaco para ser distribuido en el Departamento de Nariño $5.333,72 M/Cte. por galón. El ingreso al productor del ACPM-diésel sin mezcla con biocombustibles que sea suministrada desde La planta Tumaco para ser distribuido en el Departamento de Nariño $6.032,24 M/Cte. por galón y el ingreso al productor del ACPM-diésel con mezcla del 2% de biocombustibles que sea suministrada desde la planta Tumaco para ser distribuido en el Departamento de Nariño $5.830,82 M/Cte. por galón.