por la autoridad del circuito acusada, por incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales a trabajadora por contrato de prestación de servicios. La Convención Americana de Derechos Humanos es aplicable “por virtud del canon 9 de la Constitución Nacional, cuando dice: “(…) Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (…)”